fue presentado un proyecto en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), basado en un Amparo que se encuentra en Revisión, mismo que sentará un importante precedente en defensa del Estado laico.
Lo que sucede es que cada mes de diciembre es común que los Ayuntamientos, y los gobiernos de las entidades federativas, coloquen en espacios públicos nacimientos navideños y diversos adornos que hacen alusión a la natividad de Cristo, una tradición católica y cristiana que en 2020 fue impugnada por un ciudadano del municipio de Chocholá, en Yucatán, a través de un juicio de amparo.
El demandante, pide que se prohíba a las autoridades de ese municipio la colocación “en espacios y con recursos públicos (de) símbolos que hacen alusión a una convicción religiosa específica”, pues en México la Constitución es clara en cuanto a que nuestro Estado es laico.
Los artículos 130, 24 y 3 constitucionales, entre otros, establecen la laicidad del Estado mexicano, lo que significa que la organización política de nuestro país no tiene religión, sino que todas las autoridades, al actuar como tales, deben ser neutrales y respetuosas de todas las creencias religiosas.
La separación entre la Iglesia y el Estado fue establecida en México por Benito Juárez, entre 1859 y 1860, con las leyes de Reforma. Sin embargo, los ciudadanos tenemos la libertad de practicar cualquier religión, pues se trata de un derecho humano que los servidores públicos deben respetar.
Por lo tanto, de acuerdo con la demanda del ciudadano yucateco, los nacimientos que colocan las autoridades representan un acto que da “preferencia hacia las personas católicas, debido a que se les da una atención y beneficio que no debiera dársele a ninguna religión o culto en virtud del Estado laico”.
El ministro Juan Luis González Alcántara, le da la razón al quejoso, y ha ordenado al Ayuntamiento de Chocholá, se abstenga en el futuro de colocar en espacios públicos de ese municipio “signos que hagan alusión a una convicción religiosa específica”.
El documento del ministro, que será discutido en la Primera Sala de la Corte, el próximo 9 de noviembre, también establece que las autoridades del municipio mencionado deberán evitar erogar recursos públicos para la colocación de símbolos “que hagan alusión a una convicción religiosa específica”, ergo no más nacimientos de Jesucristo por parte del Ayuntamiento de Chocholá, en Yucatán.
En ese sentido, la propuesta detalla que las autoridades, al instalar en espacios públicos adornos que hacen alusión a ciertas concepciones religiosas, trasgreden el principio de igualdad y no discriminación que establece la carta magna.
Si es aprobado este Amparo en Revisión, el efecto inmediato de la sentencia solo aplicará en beneficio del ciudadano demandante, por lo que únicamente debe ser acatado por el Ayuntamiento de Chocholá, un municipio al oeste de Yucatán que cuenta con una población de 4,863 habitantes, según el Censo de 2020 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).
No obstante, la sentencia se constituirá en un importante precedente que puede ser invocado en otros juicios de amparo que podrían promoverse en todo el país, en contra de la instalación de nacimientos y adornos navideños que realizan los gobiernos locales en México, una práctica extendida que -ciertamente- le da preferencia a la religión católica y violenta el Estado laico que establecen nuestras normas.
En ese tenor, el proyecto apunta que la instalación de nacimientos por parte de las autoridades municipales o estatales, son actos jurídicos, políticos y sociales que se han normalizado en nuestro país, convirtiéndose “en verdaderos patrones de conducta social” que trasgreden la Constitución, y que impactan negativamente en la autonomía, el libre desarrollo de la personalidad, “y la dignidad humana de la ciudadanía en México”.
Con base en esta doctrina, el proyecto intenta constituirse en “un precedente cuya finalidad es marcar una pauta jurisprudencial tendente (sic) a transformar condiciones estructurales de desigualdad en el Estado mexicano”, que son contrarias al texto constitucional.
Con esta última afirmación, el ministro Juan Luis González Alcántara sugiere que la sentencia podría tener efectos generales para todas las autoridades en México, aunque eso no es explicito en el documento de 87 páginas.
Esto implica que, si así lo determinan los ministros, al fallo podrían incluírsele efectos que obliguen a todos los funcionarios para que se abstengan de adornar las ciudades con motivos religiosos.
Cabe señalar que en México el 78.6% de la población es católica, 12.7% de los ciudadanos profesan una religión distinta a esta, y 8.1% se dice atea.
Por su parte, El Frente Nacional por la Familia (FNF) denunció que la posibilidad de prohibir los nacimientos de Navidad en espacios públicos en México sería un “despropósito enorme” y “un ataque artero a la libertad religiosa”.
En declaraciones a ACI Prensa, Rodrigo Iván Cortés, presidente del FNF, advirtió que “la libertad religiosa está bajo ataque en México”.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizará el 9 de noviembre de este año una demanda de amparo que se opone a que se coloquen “objetos decorativos en alusión al ‘nacimiento de Jesucristo’ los meses de diciembre y enero” en espacios públicos.
Cortés, criticó al presidente de la Suprema Corte, el ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, que ha celebrado la despenalización del aborto en diversos estados mexicanos: “no conforme con tratar de evitar que haya nacimientos en México, ahora quiere prohibir el nacimiento de Jesucristo”.
De ser aprobada la sentencia propuesta por González Alcántara Carrancá, dijo, México volvería “a esos aciagos tiempos previos” a la Guerra Cristera, tras la promulgación de la Ley Calles en 1926.
Además, animó a firmar la campaña “Ahora la Corte va contra la Navidad”, lanzada en la plataforma mexicana Actívate, que reúne ya más de 14 mil firmas.
Cortés subrayó que el proyecto que prohibiría los nacimientos navideños en espacios públicos es “un despropósito enorme, un contrasentido y un ataque artero a la libertad religiosa”.