“Si un colaborador de una empresa tiene que trabajar en día de descanso obligatorio, como lo son el 25 de diciembre y el 1 de enero, la parte patronal debe pagarle, aparte de su salario normal, lo doble”, dijo el abogado Rafael Ayala Villalobos en entrevista al respecto de múltiples preguntas que trabajadores han manifestado por tener dudas.

“Rafael Ayala Villalobos comentó que los artículos 74 y 75 de la Ley Federal del Trabajo precisan los días de descanso obligatorio y cómo se deben pagar y, agregó, que la forma legal y correcta es, por ejemplo, si un trabajador  gana 200.00 pesos diarios por 8 horas de jornada, debe recibir eso más 400.00 pesos adicionales, dando un total de 600.00.

De no ser así, el trabajador puede, para aclaraciones o en busca de protección,  acudir a la Procuraduria de la Defensa del Trabajo por Internet, por teléfono o presencialmente.

“Es frecuente que en expendios de alimentos, tiendas de conveniencia, farmacias, entre otros empleadores, obligan a trabajar a sus colaboradores el 25 de diciembre y el 1 de enero e injustamente se los pagan como si fueran días ordinarios”, enfatizó Ayala Villalobos.

Otra queja muy frecuente en La Piedad, de parte de miembros de la clase trabajadora es que no les pagan horas extras. Laboran las 8 de ley y les extienden el horario rutinariamente sin que les paguen las horas exedidas al doble. Por ejemplo, hay empresas en las que entran a trabajar a las 6 o 7 de la mañana y salen hasta 11 horas después, percibiendo salario como si solo hubieran laborado 8 horas.

Los trabajadores, por necesidad se aguantan, lo que propicia que haya mucha injusticia laboral. Pero deben saber las mujeres y los hombres trabajadores que no están solos y que hay leyes e instituciones que los protegen.

Cabe mencionar que los trabajadores y/o la Procuraduría Federal del Trabajo pueden presentar denuncia penal contra la parte patronal ya que comete el delito tipificado de explotación laboral”, puntualizó el entrevistado.

“Hay quienes niegan que sea delito someter a una persona a jornadas de trabajo por arriba de lo marcado por la ley, pero está considerado como un delito por la Fracción IV del artículo 21 de la Ley Geberal de Trata de Personas. Cualquiera puede consultarlo”.

Otra, queja frecuente en La Piedad, es que la parte patronal no inscribe en el IMSS al colaborador cuando lo contrata ya sea verbalmente o por escrito, sino hasta 3 o 6 meses después, y eso si es que lo hace, dando pie a que cuando se accidenta o enferma, queda sin ninguna protección social. Al respecto el colaborador puede solicitar en forma anónima que la autoridad en materia del trabajo realice una inspección laboral a la empresa para ver si cumple con sus obligaciones.

“En el fondo esto sucede porque se sigue considerando al trabajador como “recurso humano”, equiparable al recurso material o al recurso financiero de la empresa, cuando estamos hablando de personas humanas que deben ser consideradas como colaboradoras, según la Doctrina Social de la Iglesia Católica, conforme al humanismo más elemental”, agregó Rafael Ayala Villalobos.

Además informó que cualquier trabajador puede contactar al Departamento de la Procuraduría Local de la Defensa del Trabajo en Michoacán, en avenida Lázaro Cárdenas 1700, colonia Chapultepec Sur, o por teléfono al 44 33 27 90 02, extensión 107; asimismo en la página web www.sedeco.michoacan.gob.mx

Por Staff

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *