Por: J Luis Sefoo Luján

Día Internacional de las Víctimas de Desapariciones Forzadas

Miércoles 30 de Agosto

La jornada zamorana para visibilizar las desapariciones forzadas, ha realizado diversas acciones: exposición fotográfica y velada en la Rotonda (Calzada Zamora-Jacona); búsquedas; actividades religiosas (misa en catedral) así como sesiones de trabajo con instancias gubernamentales y de la Comisión Nacional de Búsqueda. 

Unir una mano a otra 

Definir la desaparición forzada como un grave delito es resultado de la lucha de miles de personas en el mundo, principalmente de mujeres buscadoras de sus hijos y/o esposos. En el apogeo de los gobiernos priístas y en dictaduras militares del cono sur (Argentina, Chile), la represión directa (México, 2 de octubre; 10 de junio) y la desaparición de los opositores fueron los métodos favoritos utilizados por el Estado. En la actualidad son acciones practicadas por el crimen organizado en un contexto en que el gobierno es rebasado y en el que no pocas veces las policías y el ejército están coludidas con delincuentes (Ayotzinapa). 

En el apogeo de los gobiernos priístas y en dictaduras militares del cono sur (Argentina, Chile), la represión directa (México, 2 de octubre; 10 de junio) y la desaparición de los opositores fueron los métodos favoritos utilizados por el Estado. En la actualidad son acciones practicadas por el crimen organizado en un contexto en que el gobierno es rebasado y en el que no pocas veces las policías y el ejército están coludidas con delincuentes (Ayotzinapa). 

Hoy en todos los estados del país existen grupos de personas (colectivos) que usan los mecanismos legales a su alcance para exigir el respeto a la libertad y a la vida y el profundamente humano derecho a la sepultura. Y parte nodal de esa lucha fue la  

primera sentencia por violaciones a derechos humanos en contra del Estado mexicano por el caso de Rosendo Radilla Pacheco, detenido y desaparecido por el ejército desde el 25 de agosto de 1974. 

Presión internacional 

La Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, proclamada por la Asamblea General en su resolución 47/133, de 18 de diciembre de 1992, como conjunto de principios que deben ser aplicados por todos los Estados, establece esta definición: 

“Se arreste, detenga o traslade contra su voluntad a las personas, o que éstas resulten privadas de su libertad de alguna otra forma por agentes gubernamentales de cualquier sector o nivel, por grupos organizados o por particulares que actúan en nombre del Gobierno o con su apoyo directo o indirecto, su autorización o su asentimiento, y que luego se niegan a revelar la suerte o el paradero de esas personas o a reconocer que están privadas de la libertad, sustrayéndolas así a la protección de la ley” (ONU, Mucho más que una violación de los Derechos Humanos,  https://www.un.org/es/observances/victims-enforced-disappearance, acceso 26-08-23).         

La no prescripción 

El denominado Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (julio 1 de 2002) y la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas (Asamblea General de la ONU, 20-12-2006) indican que cuando, como parte de un ataque generalizado o sistemático dirigido a cualquier población civil, se cometa una «desaparición forzada», ésta se calificará como un crimen contra la humanidad y, por tanto, no prescribirá. Se dará a las familias de las víctimas el derecho a obtener reparación y a exigir la verdad sobre la desaparición de sus seres queridos (ONU, Mucho más que …) 

Ante el aumento de las desapariciones forzadas o involuntarias en el mundo (arrestos, detenciones y secuestros)  y por las crecientes  denuncias de actos de hostigamiento, maltrato e intimidación padecidos por testigos de desapariciones o familiares de personas que han desaparecido, el 21 de diciembre de 2010, la Asamblea General,  expresó su preocupación por este problema y al año siguiente aprobó la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.  

De ese modo se escogió el 30 de agosto como Día Internacional de las Víctimas de Desapariciones Forzadas. 

¿Cuántos? 

Saber cuántos y cómo, siguen siendo una tarea pendiente. Pese a los esfuerzos de los familiares y de la Comisión Nacional de Búsqueda, las cifras acumuladas en el Registro Nacional de Personas Desaparecidas o no Localizadas (RNPDNO) del 1 de enero de 1962 al 25 de agosto de 2023 (13:07 horas), son altas: 97,477 desaparecidas y 13,499 no localizadas (110,976); más 168,406 localizados con vida y 13,256 sin vida (181,662). 

Transcribo: “De acuerdo con el RNPDNO, del 1 enero de 1962 al 15 de junio de 2023, el número de reportes de personas desaparecidas o no localizadas es de 286 mil 890, de las cuales, 110 mil 42 personas continúan como desaparecidas. La mayoría de estas personas (85.70%) fueron desaparecidas a partir de 2007. De las personas reportadas como desaparecidas y no localizadas en el periodo del presente informe, fueron localizadas el 61.29% (92.81% fueron localizadas con vida, 163 mil 203) y 7.19% fallecidas (12 mil 645)” (SEGOB, https://comisionacionaldebusqueda.gob.mx/rnpdno/, acceso 26-08-2023). En este reporte, Michoacán figura en octavo lugar, con 5,329 personas desaparecidos o no localizados. 

De Zamora-Jacona-Tangancícuaro, el listado incompleto a agosto de 2022, que elaboramos con base en las cédulas de la fiscalía, registra 45 mujeres y 68 hombres (113), con datos de 2011 a 2022. Las mayores cifras a partir de 2019: 16, 21, 34 y 23. 

Ciento trece no es una pequeña cantidad, pero a nivel regional, la desaparición forzada es vista como un asunto individual. Temor, desconfianza, información confusa y el consabido “en algo andaban”, abonan la mirada esquiva de la sociedad.  

Por Staff

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