Por: Pablo Jair Ortega

SUPREMA CORTE SEPULTA TEMA DE LA “VERACRUZANIDAD»: ROCÍO NAHLE PUEDE SER GOBERNADORA

+ ¡Es tiempo de definiciones!.
+ Cazarín le dice ratas a los Yunes.
+ Pésame a nuestro amigo Aldo.

Doña Chío tiene más residencia efectiva que cualquiera de los Yunes «chiquitos»
–Chopenjawer.

Este martes desde temprano había expectativa por el tema que se iba a discutir en el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el máximo tribunal en el país de los nopales.

Y era un día clave —creo yo— no por lo que se trató en la sesión, sino por lo que derivó y causó reacción en Veracruz.

Va el contexto: la Suprema Corte de Justicia discutió este martes un proyecto que avalaba la Ley de Residencia Efectiva de Veracruz (conocida popularmente como Ley Nahle), propuesta al pleno del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena que proyectaba declarar infundadas las acciones de inconstitucionalidad promovidas por las dirigencias nacionales del Partido Acción Nacional (PAN) y del Partido de la Revolución Democrática (PRD) sobre dicha ley.

¿Y qué impugnaba el PAN y el PRD? La reforma del pasado 11 de agosto al artículo 11 de la Constitución de Veracruz, donde se permitía acceder a la Gubernatura del Estado a «las o los mexicanos nacidos fuera del territorio del das mediante acciones de estado con hijos veracruzanos o con una residencia efectiva de cinco años en territorio veracruzano».

En ese entonces, varios abogados consultados se mostraron extrañados por la propuesta, que varios calificaron de «innecesaria», si la idea era «favorecer» las aspiraciones políticas de la actual secretaria de Energía del gobierno federal y senadora por Veracruz con licencia, Rocío Nahle García.

«O sea, es como querer llegar a Estados Unidos, tener un hijo allá y declararse ciudadano estadounidense por el simple hecho de haber concebido o engendrado un descendiente directo allá», me comentaban hoy por la mañana.

«No le quitan ni una pluma al gallo», me dice otro abogado: «Cualquier estudiante de Derecho sabe que una ley o reglamento local no puede estar por encima de la Constitución Federal, que es clara cuando dice que cualquier persona puede ser gobernador o gobernadora de un estado si demuestra tener al menos 5 años efectivos de residencia en dicha entidad».

Y otro me volvió a insistir: «La verdad era innecesaria que se hiciera tal ‘reforma’ a la ley local allá en el Congreso del Estado, pues lo único que iban a conseguir –como pasó– es que madrearan a Rocío Nahle por decir que estaban dándole una ley a modo cuando no la necesitaba: ella es elegible sencillamente porque así lo mandata la Constitución Federal y ya».

Rocío Nahle –todos lo sabemos (más los sureños)– tiene décadas residiendo en Coatzacoalcos, donde ha sido activista, líder de petroleros, ha estado en el PRD local y recientemente diputada federal por Morena y senadora de la república.

El que hayan querido confundir a los votantes y la opinión pública diciendo que no era elegible por haber nacido en Zacatecas o que se le iba a caer la candidatura, la verdad se vio muy inocente, ternurita… por no decir otra palabrota.

Finalmente la Suprema Corte de Justicia cerró el patético tema de la «nacionalidad» veracruzana en la sesión de hoy, donde de entrada desechó la reforma hecha en la Constitución local.

«El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCIN), como resultado del análisis de las impugnaciones formuladas por los partidos políticos Acción Nacional y de la Revolución Democrática en contra del Decreto 240, publicado el 11 de agosto de 2022, mediante el cual se adicionó la fracción III del artículo 11 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, INVALIDÓ la porción normativa «con hijos veracruzanos o» de dicho precepto, relativa a un supuesto para ser considerada como persona nativa de esa entidad», dice el comunicado oficial.

Y subraya: «El Pleno invalidó la porción normativa mencionada, al considerar que el legislador local introdujo un supuesto adicional para ser considerado como nativo de la entidad y que hubiera podido incidir en los requisitos que es necesario cumplir para acceder a la gubernatura, lo cual resultaba violatorio de lo dispuesto en el artículo 116, fracción I, último párrafo, de la Constitución Federal, el cual prevé que solo podrá ser gobernador constitucional de un Estado un ciudadano mexicano por nacimiento y nativo de él, o con residencia efectiva no menor de cinco años inmediatamente anteriores al día de los comicios, y tener 30 años cumplidos el día de la elección, o menos, si así lo establece la Constitución Política de la Entidad Federativa».

Quien también lo explicó en el pleno fue el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien aclaró que no hay conflicto entre los artículos 43 y 11 de la Constitución Política de Veracruz porque coinciden en que para ser veracruzano es necesario tener una residencia efectiva, en este caso, en Veracruz.

«Así que una persona que tenga una residencia efectiva de 5 años, para efectos del Artículo 43 va a cumplir los dos requisitos, tanto ser veracruzano como una residencia de cinco años (…) Aquí no hay conflicto para los requisitos de ser gobernador o gobernadora, porque está previsto en el artículo 43», expresó.

En lenguaje claro y simple (para que lo entiendan los que todavía se hacen chaquetas mentales) Rocío Nahle García no necesitaba una «nacionalidad» veracruzana: ella es una persona elegible a un cargo de elección popular como la Gubernatura de Veracruz porque tiene la residencia efectiva y porque así lo dice la Constitución federal.

Pero ya sabe: el perro-oso y la penita ajena de medios nacionales como Proceso y LatinUs (más los compitas locales) que se dieron vuelo orgásmico diciendo que a la Nahle se le había caído la candidatura… Cuando todavía ni la tiene.

Diría la compañera Susana Córdova: «Les mama ahogarse antes de meterse al mar».

Con lo publicado en la divulgación oficial de la Suprema Corte se explica todo: el tema de la «nacionalidad» veracruzana de Rocío Nahle para ser la próxima gobernadora se le cebó a los opositores y acérrimos críticos. El asunto quedó cerrado.

Por Staff

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *